Los Planes de Igualdad en las empresas, además de una obligación legal, son una estrategia indispensable de gestión que profundizará en la igualdad efectiva, una herramienta para crear bienestar dentro de la empresa y una oportunidad para el reconocimiento de las empresas como agentes de cambio decisivos para la igualdad entre hombres y mujeres.
Según el Instituto de las Mujeres, las empresas con mayores índices de igualdad: Mejoran la gobernanza, los resultados y la imagen corporativa; tienen un mayor retorno de beneficios; atraen y retienen con mayor facilidad el mejor talento; aumentan la innovación laboral; mejoran el clima laboral; en definitiva, generan una mayor productividad.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece la obligación de implantar planes de igualdad en las empresas, dependiendo del volumen de la plantilla.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, viene a profundizar en esta obligación, ampliando el número de empresas que están llamadas a establecer sus planes de igualdad.
La exigencia legal de contar con el plan de igualdad está reforzada por la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Esta ley establece la prohibición expresa de contratar a empresas que no cuenten con Planes de Igualdad estando obligadas a ello.
Esta ley excluye de las licitaciones a miles de empresas y entidades, que cumpliendo con todos los requisitos de las correspondientes convocatorias públicas no cuenten con el Plan de Igualdad.

Proceso de implantación en las empresas


En estos momentos, el proceso de implantación de los planes de igualdad en las empresas se establece de la siguiente forma:
• Las empresas de más de 250 trabajadores/as están obligadas a contar con un plan de igualdad.
• Las empresas entre 150 y 250 trabajadores/as, deberán contar con un plan de igualdad, a partir del 7 de marzo de 2020.
• Las empresas de 101 a 150 trabajadores/as, deberán contar con un plan de igualdad a partir del 7 de marzo de 2021.
• Las empresas de más de 50 trabajadores/as, deberán contar con un plan de igualdad a partir del 7 de marzo de 2022.

Proyecto GEA

Fases y acciones para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en las empresas



Fase 1

  1. Comunicación de la apertura del proceso, contenidos y alcance del Plan de Igualdad.

  2. Compromiso de la empresa, Constitución de la Comisión Negociadora: protocolo de reuniones, plan de trabajo y cronograma.

  3. Adopción de primeros acuerdos.

Fase 2

  1. Comunicación a toda la plantilla.

  2. Diseño y administración del sistema de recogida de datos.

  3. Redacción del diagnóstico: Identificación de situaciones de desigualdad o discriminación y situaciones de acoso sexual o por razón de sexo.

  4. Auditoría retributiva.

  5. Formulación de aspectos de mejora.

Fase 3

  1. Definición de objetivos e indicadores.

  2. Establecimiento de acciones y medidas evaluables y cronograma.

  3. Asignación de recursos y responsabilidades para cada acción y/o medida.

  4. Registro del Plan de igualdad.

Fase 4

  1. Implantación de las acciones previstas y del protocolo sobre acoso.

  2. Acciones formativas e informativas sobre el Plan de Igualdad.

  3. Seguimiento del desarrollo y resultados.

Proyecto GEA añade 3 fases más a las comunes a todos los planes, un valor añadido que obtiene la empresa al contratar la elaboración de su plan de igualdad con una cooperativa especializada en programas y acciones para la igualdad